Todas las empresas de Crowdlending deberían cumplir este Código Ético de Conducta para las Plataformas de Crowdlending que ha elaborado la Asociación del Crowdlending en España (ACLE), que se pueden descargar en el siguiente enlace: CODIGO ÉTICO DEL CROWDLENDING,  y que ha sido aprobado por todos los asociados por unanimidad.

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Así, en el presente artículo, vamos a tratar de resumir las principales normas, conductas y recomendaciones  a seguir que el Código Ético de Conducta  del Crowdlending de ACLE establece para todos sus asociados y que, en mi opinión, también se debería aplicar al resto de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) que operan en España y no solo a las empresas dedicadas al sector del Crowdlending, en particular.

¿Por qué un Código Ético del Crowdlending?

Pues, principalmente, porque para las empresas de Crowdlending deben existir unos principios, unos valores y  una serie de normas y pautas de conducta y de actuación de obligado cumplimiento con el objetivo de que así se genere una gran confianza y seguridad en los inversores a la hora de invertir en Crowdlending y también en los promotores, a la hora de solicitar financiación mediante Crowdlending.

Por lo tanto, debe existir un Código Ético que se debe cumplir y hacer cumplir, deben existir  unos valores y unas formas de actuar que doten de estabilidad y de seguridad a la inversión en Crowdlending y éstos deben ser fuertes, tales como la  la transparencia, el rigor o la buena fe.

Estas  conductas y valores deben guiar a todas las empresas de Crowdlending que operen en España y constituyen una serie de normas autoimpuestas que deben seguir en todo momento, y con las que, como hemos dicho más arriba, lo que se pretende es generar máxima confianza y seguridad a todos los inversores y  promotores, que son los verdaderos protagonistas del Crowdlending, y, también,  con la aplicación de este Código lo que se pretende es ir, incluso, más allá de lo que se exige y obliga la Ley 05/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial que regula todo el sector del Crowdlending y del Crowdfunding, en general.

Principios de Obligado Cumplimiento

1.-La Transparencia

Todas las empresas de Crowdlending deben operar con la máxima transparencia, y para ello se debe evitar al máximo el engañar con la publicidad; ésta debe ser clara, concisa, lo más ajustada posible a la realidad y  debe ser sencilla de entender, pero, sobre todo, debe ser una información veraz y honesta que informe tanto de los beneficios, como de los riesgos existentes tanto para los inversores, como para los promotores.

Nunca  se podrá afirmar que la rentabilidad es totalmente segura y nunca se podrá alterar el estado de los préstamos para aminorar los ratios de morosidad, esto está totalmente prohibido porque supone manipular la información a interés de parte.

2.-La Publicación de la Información.

Las Plataformas de Crowdlending deberán publicar,  de forma regular, su nivel de morosidad  de los últimos 5 años distinguiendo entre aquellos retrasos que supone una morosidad de más de un mes y concretamente se debe publicar el volumen de préstamos con los retrasos habidos en días y en los siguientes tramos:  (>45 días<120 días), (<120 días), (>120 días-volumen de préstamos recuperados) y, además, se debe publicar el porcentaje de morosidad neta sobre el total de volumen prestado durante ese espacio de tiempo.

También deben publicar, con cierta periodicidad, el total de préstamos financiados y tanto la rentabilidad bruta, como la rentabilidad neta de dichos préstamos.

La página web debe publicar que la inversión no es segura, que en toda inversión siempre hay riesgo, debe publicar si las cuentas están segregadas, el tiempo medio en que los inversores tienen su dinero invertido en préstamos, la información sobre cómo funciona el “Autoinvest”, cuál es la cantidad mínima que se puede invertir, información sobre la fiscalidad de la inversión en Crowdlending, cuáles son los costes, las formas de reclamar, los datos económicos sobre la empresa y su equipo, así como quienes son los accionistas principales que hay detrás de las Plataformas de Crowdlending.

3.- Gestión del Riesgo

Las empresas de Crowdlending deben hacer un estudio de solvencia a los promotores para comprobar que tienen capacidad de reembolsar el préstamo que se le va a financiar mediante Crowdlending, deben comprobar que no se está efectuando “lavado de dinero o blanqueamiento de capitales, también, como hemos dicho antes, deben segregar las cuentas de los clientes de las de la empresa de Crowdlending de tal forma que si la plataforma quebrase el dinero del inversor siempre estará a salvo en una tercer entidad y también se deberá auditar anualmente la Plataforma de Crowdlending.

Las Plataformas de Crowdlending debe implementar un sistema  de instalación, configuración, mantenimiento, soporte y supervisión de todos los sistemas informáticos de la empresa para así minimizar el efecto de posibles fallos y se debe cumplir escrupulosamente con la Ley de Protección de Datos obligándose a hacer una Auditoria al respecto cada dos años y a conservar todos los datos y documentos por un espacio de tiempo mínimo de cinco años.

Por último, se debe intentar por todos los medios la recuperación de deudas impagadas , pero de una forma ética y moral conforme a la Ley, no vale todo, y, además, tienen la obligación de contratar a una entidad externa que, en caso de quiebra de la Plataforma, gestione los prestamos aún pendientes de vencimiento y así pueda seguir cobrándoles a los promotores prestamistas e ingresándoles, tanto el  capital como los intereses, a los inversores, en tiempo y forma.

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CONCLUSIÓN

Este Código Ético del Crowdlending exige que las Plataformas de Crowdlending  y sus responsables sean íntegros, que operen con gran eficiencia técnica y profesional comprometiéndose a ofrecer productos y servicios financieros de calidad.

Exige que, de forma periódica, se publiquen los datos de volumen de préstamos y de morosidad, que administren toda la información de la que disponen de forma seria, solvente y conforme a la Ley; que sean confiables, transparentes, honestos y justos y, sobre todo, que no engañen, ni falseen informaciones en beneficio propio y en perjuicio de inversores, promotores y demás agentes intervinientes en el Sector del Crowdlending.

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ESTEBAN LÓPEZ

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