En este nuevo artículo vamos a tratar de escribir sobre las pérdidas en Crowdlending. Como es lógico en toda inversión siempre se producen pérdidas, siempre hay algunas operaciones que salen mal y que nos originan algunas pérdidas, pues bien, de eso es de lo que va a hablar este artículo, de sobre cómo tratar dichas pérdidas a nivel fiscal para que nos afecten lo menos posible o como aprovecharlas para pagar menos a Hacienda en nuestra declaración de IRPF.
Como aprovechar las ganancias y las pérdidas de Crowdlending.
Ya sabemos que las pérdidas y ganancias del capital mobiliario se pueden compensar entre sí con independencia de si la operación es de más o menos de una año; así, por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 6.000 euros en acciones y otra plusvalía de 4.000€ en opciones y unas pérdidas de 1000 en Crowdlending, la suma total da 9.000 euros, y por tanto habría que pagar a Hacienda el 19% de 6.000 euros más el 21% de 3.000 euros (y para todas las ganancias que pasaran de 50.000€ en adelante, ya se aplicaría una tributación del 23%).
A partir de 2016 se va a permitir compensar también las ganancias y pérdidas patrimoniales que formen parte de la base imponible del ahorro con los rendimientos del capital mobiliario pero con unas limitaciones que serán del 10% para 2015 ( declaración que se realiza en 2016 y solo se aplicará para las minusvalías del 2015 y no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores: 2013,2012 y 2011), es decir, si se han cobrado unos dividendos de 2.000 euros, se podrán compensar 200 euros con pérdidas procedentes de fondos, acciones, etcétera y dicho porcentaje subirá al 15% en 2016, al 20% en 2017 y al 25% en 2018.
En el caso de que las pérdidas por Crowdlending sean superiores a los otros rendimientos mobiliarios obtenidos y éstas no se pudieran compensar en su totalidad, dichas pérdidas se podrán ir compensando durante los cuatro años siguientes con otras ganancias que se obtengan en el futuro.
En función de la cantidad de pérdidas obtenidas, como podrás compensarlas con las bases positivas obtenidas por otros rendimientos del capital mobiliario, verás que, mediante la declaración del IRPF, podrás recuperar todas las retenciones fiscales que te hayan practicado en otras ganancias mobiliarias, tal y como te explicamos en el siguiente ejemplo.
Ejemplo práctico : Si yo he invertido en 2016 unos 40.000€ en Crowdlending y he tenido una ganancias del 5%,=2.000€, menos la retención del 19% (380€), es decir, una ganancia neta de 1.620€, pero resulta que también había invertido unos en un fondo de inversión en acciones por valor de 30.000€ que en ese mismo año me están generando unas pérdidas del 20%=6.000€, resulta que yo puedo vender 10.000€ de esas acciones para realizar una pérdida de 2.000€ y así poder compensar y recuperar los 380€ que me han retenido de mis ganancias en Crowdlending y al revés también se puede hacer, si tengo pérdidas en Crowdlending y ganancias en Bolsa, ambas bases positivas y negativas se pueden compensar y así a mí me devolverían mis 380€ retenidos. No obstante, en el caso de las acciones, para recomprarlas hay que dejar pasar al menos dos meses para poder volver a comprar esas acciones del BBVA porque si no Hacienda lo considerará una recompra y no te permitirá deducir la minusvalía. Para salvar esta limitación se pueden comprar otro producto parecido o recomprar el mismo producto con otro titular.
Cómo declarar las pérdidas y las ganancias mediante Crowdlending en el IRPF.
Las pérdidas y las ganancias mediante Crowdlending debe ser declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rentas procedentes del capital mobiliario y tributar por ellas tal y como se tributan por otras rentas obtenidas en el territorio español como, por ejemplo, las rentas del trabajo, las rentas del capital inmobiliario, por las rentas procedentes del ejercicio de actividades económicas, por las rentas por enajenación de elementos patrimoniales o por las rentas no provenientes de transmisiones patrimoniales.
Las rentabilidades obtenidas mediante la inversión en préstamos mediante Crowdlending quedan por tanto encuadradas en la Base Imponible del Ahorro y más exactamente dentro de lo que se conoce como Rendimientos del Capital Mobiliario por cesión a terceros de capitales propios y que según el art.21 de la Ley del IRPF se define como:
“Tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.”
Así la declaración de dichos rendimientos obtenidos mediante Crowdlending se efectuará, en la casilla 23 de la Declaración del IRPF, como rendimientos del capital mobiliario y en dicha casilla se consignará el importe íntegro bruto ganado sin descontar las retenciones practicadas.
EJEMPLO: Si hemos ganado 1000€ en intereses de préstamos mediante Crowdlending y la empresa de Crowdlending nos ha retenido 190€ (19% s/1000€) en la casilla 23 no tenemos que poner 810€ sino los 1000€ íntegros ganados con la inversión en Crowdlending.
Las retenciones que la empresa de Crowdlending le haya practicado a usted deberán ser consignadas a parte en la casilla “Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, dinerarios y en especie” y éstas les serán devueltas durante el ejercicio fiscal siguiente en el caso de que, debido a sus circunstancias personales y familiares, se constatase que usted ha sufrido un exceso de retenciones fiscales superior a las que le corresponde por Ley y que por tanto se las deben de devolver.
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ESTEBAN LÓPEZ
Comments (3)
OVA
una buena opción… lo apunto para cuando toque hacer la declaración. Muchas gracias como siempre!!!
Esteban López
Gracias a usted por seguirnos y por su comentario.
Un saludo.